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¿Que edificios deben pasarla?

Servicios > ITE Edificios

La inspección técnica de edificios, ITE, es obligatoria para los siguientes casos:

Edificios plurifamilaires de viviendas de más de 45 años de antigüedad.
Edificio o viviendas del edificio que quieran acogerse a programas públicos del fomento de la rehabilitación y subvenciones.
Para determinación de programas o ordenanzas locales.

Los propietarios tienen el deber de conservar y rehabilitar los inmuebles para mantenerlos en condiciones de uso efectivo y adecuado. Así, la propiedad es la responsable de encargar la ITE y, en caso de ser necesario, de encargar las obras de reparacion.


En caso de edificios en propiedad horizontal, la obligación recae sobre los órganos pertinentes de la comunidad solicitar la Inspección Técnica de Edificios. Cuando haya más de una comunidad en el inmueble se puede realizar una ITE para cada comunidad.


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